El pasado 1 de enero de 2023, entró en vigor el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83, en especial su artículo 77.3), que regulaba entre otras, la aplicación del Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Para el cálculo de la base imponible del impuesto, se estableció la disposición transitoria décima, de forma provisional.
Durante este ejercicio 2023, se ha estado aplicando lo mencionado en la disposición transitoria décima, que permitía acreditar la cantidad de plástico no reciclado mediante una declaración responsable firmada por el fabricante
Disposición transitoria décima. Acreditación de la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, alternativamente a lo dispuesto en el apartado 3 del Artículo 77 de esta ley, se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.
No obstante, a partir de 1 de enero de 2024, decae la disposición transitoria y se deberá tener en cuenta lo indicado en el artículo 77.3
Artículo 77.3 – Base Imponible
A efectos de este artículo, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.
Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, o en el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, cualquier otro acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.
En conclusión, a partir de 1 de Enero de 2024, la cantidad de plástico reciclado sujeto al impuesto se deberá certificar por una entidad certificada por la ENAC (en el caso de España) o por el organismo nacional de acreditación equivalente de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea.
Para su información, se adjunta un enlace con las empresas acreditadas por la ENAC:
https://www.enac.es/entidades-acreditadas/buscador-de-acreditados